ADORATRICES APORTA EN LA PONENCIA DE ESTUDIO SOBRE MIGRACIONES DEL SENADO SU ANALISIS Y RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE TRATA

04/03/2021      CATEGORÍA: Noticias De Nuestros Proyectos

La Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado ha invitado a Adoratrices a participar en la Ponencia de estudio para abordar el fenómeno migratorio de manera integral. Comparece en representación de la entidad Marta González, Coordinadora de Sensibilización e Incidencia de la Delegación de Madrid (Proyecto Esperanza).

El objetivo de la intervención en el Senado es trasladar nuestro análisis y recomendaciones en relación a la situación y el acceso a derechos de las mujeres migrantes que han sufrido la trata de seres humanos con cualquier finalidad de explotación. Para ello partimos de la realidad de las mujeres a las que acompañamos, que abarcan una gran diversidad de perfiles en relación con su edad, nacionalidad, estado civil, situación administrativa, familiar, orientación sexual, identidad de género  y nivel educativo, entre otros. Algunas de ellas tienen, además,  necesidad de protección internacional.

Uno de los mensajes principales que trasladaremos es que, a pesar de que la legislación española reconoce formalmente un gran abanico de derechos a las víctimas y supervivientes de la trata, la realidad que observamos en nuestro trabajo diario es que existen  numerosas barreras y obstáculos que impiden su acceso efectivo a estos derechos y que suponen, de hecho, una quiebra en el cumplimiento de las obligaciones del Estado.

Desde Adoratrices nos centraremos, a lo largo de nuestra intervención,  en compartir las principales dificultades que detectamos. Hemos hecho llegar a la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado un documento detallado con el análisis de nuestras preocupaciones y recomendaciones. Entre ellas destacamos las siguientes:

1. Retos y obstáculos en la Identificación temprana como víctimas de trata de seres humanos.

  • Revisar en profundidad el proceso de identificación de víctimas de TSH en España desde un enfoque centrado en la víctima, su bienestar y la protección de sus derechos.
  • Garantizar que la identificación no se condiciona a la colaboración de la víctima con las autoridades policiales en la investigación del delito.
  • Fortalecer la participación multiagencial en la identificación de víctimas de la trata reconociendo formalmente el papel de las ONG especializadas en la toma de decisiones que conduce a la identificación.

 

2. Necesidad de una respuesta integral a la trata de seres humanos para todas las finalidades de explotación.

  1. Garantizar que la respuesta ante la trata de personas es integral y que se dirige a todas las víctimas de la trata para todas las finalidades de explotación, incluidos los matrimonios forzados, la mendicidad forzada, la delincuencia forzada y la extracción de órganos, teniendo en cuenta la dimensión de género de la trata y la vulnerabilidad particular de los niños y niñas, para facilitar su recuperación integral estableciendo recursos adecuados y suficientes.

 

3. Importancia de garantizar un acceso efectivo a un estatus legal para víctimas de trata de seres humanos de nacionalidad extranjera que se encuentren en situación irregular en España.

  • Garantizar que las víctimas de trata reciban toda la información necesaria para que puedan tomar una decisión informada, entendiendo los derechos y las opciones que tienen a su alcance.
  • Cumplir, por parte de las autoridades competentes, con la obligación positiva de otorgar un período de restablecimiento y reflexión a todas las posibles víctimas de la trata de seres humanos, independientemente de que la presunta víctima lo solicite o no.
  • Definir los criterios y plazos y simplificar los procedimientos para otorgar permisos de residencia a las personas víctimas de trata por las dos vías establecidas en el artículo 59 bis 4.
  • Asegurar en la práctica que el acceso al permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales como víctima de trata no se condiciona al hecho de que se inicie, o no, un procedimiento penal por trata de personas u otros delitos relacionados.
  • Garantizar que en la práctica se reconoce y aplica la compatibilidad de los procedimientos de asilo con los regulados por la Ley de extranjería, en particular los relativos a la trata de seres humanos.
  • Reforzar los mecanismos de coordinación y derivación entre las autoridades que aplican la legislación de extranjería y el sistema de asilo para detectar, identificar y otorgar a las víctimas de trata solicitantes de asilo y refugiadas acceso a asistencia especializada y al reconocimiento del estatuto de asilo.
  • Asegurar que se lleve a cabo una evaluación de riesgos exhaustiva y un análisis de la vulnerabilidad de la víctima antes de emitir una decisión de retorno, incluida una decisión sobre una devolución en aplicación de la normativa de Dublín, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de no devolución.
  • Asegurar que, ante la existencia de indicios de trata, las personas migrantes en situación irregular no son internadas en centros de detención de inmigrantes, u otros espacios de detención.
  • Dar cumplimiento de forma proactiva a la cláusula de no imposición de penas ni sanciones por infracciones o delitos que se hayan visto obligadas las víctimas de trata a cometer durante su situación de sometimiento. punición contenida en la legislación europea.
  • Permitir la reagrupación familiar preferente de familiares de las víctimas de trata identificadas por las autoridades, que hayan optado por permanecer en España y se les haya concedido la autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

 

4. Barreras al acceso a prestaciones económicas, en concreto, el Ingreso Mínimo Vital.

  • Reconocer el derecho al Ingreso Mínimo Vital a todas las personas víctimas de trata, independientemente de su sexo, género, y/o identidad sexual o de género, así como del tipo de explotación que hayan sufrido, permitiendo a las entidades especializadas reconocidas por las diferentes Administraciones acreditar dichas situaciones.
  • Incorporar en el futuro reglamento de desarrollo las medidas y excepciones necesarias para garantizar que el acceso al Ingreso Mínimo Vital por parte de estas personas sea real y efectivo en la práctica.

Como conclusiones y recomendaciones finales, desde la Entidad de Adoratrices incidimos en la necesidad de:

  1. Reformar el Código Penal tipificando expresamente los delitos de trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud o la servidumbre en neustro código penal para mejorar la persecución efectiva de estas finalidades de trata.

 

  1. Promulgar una Ley Integral contra la Trata de Seres Humanos con la finalidad de consolidar un enfoque de derechos humanos y de atención y protección integral que coloque a las víctimas y supervivientes como titulares de derechos en el centro de las políticas públicas , y a la administración como titulares de obligaciones. La ley se debe aplicar a todas las finalidades de la trata, esté o no relacionada con la delincuencia organizada, teniendo en cuenta que España puede ser país de origen, tránsito o destino y que la trata puede ser interna o transnacional. Dicha Ley sentaría las bases para una correcta y efectiva coordinación entre todos los organismos involucrados a nivel nacional y autonómico, unificando y dotando de coherencia global a los distintos instrumentos existentes para garantizar que todas las víctimas de trata acceden a protección y asistencia con unos estándares comunes.

Desde Adoratrices queremos agradecer que en el marco del trabajo tan amplio que se está desarrollando en esta Ponencia de estudio los miembros de la Comisión hayan querido dedicar un espacio específico a la realidad de la trata de seres humanos en España, y se hayan dado la oportunidad de escuchar las voces de las víctimas y supervivientes.

Confiamos en que el resultado de la Ponencia contribuya a que las víctimas y supervivientes de la trata de seres humanos puedan acceder de forma efectiva a sus derechos.

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